«La mató por ser una mujer que le estorbaba en su proyecto de vida»

 

La Cámara Penal de Primera Nominación dio a conocer los fundamentos de la condena de Naim Vera.

El pasado 14 de mayo, la Cámara Penal de Primera Nominación halló culpable a Naim Vera del delito de “homicidio doblemente calificado por mediar una relación de pareja y por femicidio”. En consecuencia, fue condenado a la única pena prevista: prisión perpetua. Con esta pena, deberá permanecer 50 años privado de la libertad.

Ayer, el Tribunal dio a conocer los fundamentos de la sentencia. El veredicto fue por unanimidad y el voto estuvo elaborado por su presidente, Fernando Esteban. No obstante, los jueces Mauricio Navarro Foressi y Carlos Moreno, en su adhesión, también fundamentaron sus votos.

El 1 de marzo de 2020, Naim Vera asesinó a Brenda Micaela Gordillo, con quien tuvo una relación de pareja. Luego, para descartar su cuerpo, lo prendió fuego y lo arrojó en inmediaciones. A 14 meses del hecho, Vera ocupó el banquillo de los acusados y pidió perdón en reiteradas ocasiones.

Se indicó que había una relación de pareja. Aunque en el artículo 80, inciso 1 del Código Penal no se define el concepto “relación de pareja”, el magistrado advirtió que es muy común caer en la simplicidad de tomar otro instituto para su interpretación “la unión convivencial del Código Civil y Comercial de la Nación”. Para tal fin, se ha basado en antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales.

“Es indudable la existencia de un vínculo de encuentros sostenidos –al menos– de carácter sexual entre el acusado y la víctima desde el 24 de noviembre del año 2019 hasta el día de su muerte”, se señaló. Para ello, se valoraron los testimonios de amigas y otros testigos, quienes contaron –entre otras cuestiones- que Brenda Micaela solía llamar a Vera con el mote de “El Tóxico”.
“Como señalé, estos testimonios, entre otros, sumados a la gran cantidad de mensajes vía whatsapp debidamente incorporados a debate, entre víctima y victimario, y entre éstos con terceras personas, dan cuenta de un vínculo de confianza íntimo especial entre la víctima y su agresor, que estaba vigente al momento del hecho. A punto tal que hace que ella rechace una propuesta de relación sexual o de otra índole de parte de otro joven, por respetar la que estaba manteniendo con Naim Vera”, se advirtió.

En este sentido, se consideró que hubo un “vínculo de confianza íntimo especial que nació entre la joven y el imputado”. Precisamente, es ese vínculo especial el que le permitió a Vera cometer el ilícito penal enrostrado. Si no hubiera existido éste, jamás la víctima habría ingresado por su propia voluntad a ese departamento, “donde en vez de tener un encuentro sexual o de otra índole ‘con su pareja’, encontró su muerte”, se destacó. Al valerse éste para su ejecución, de la existencia previa de esa relación con la joven, la víctima se encontraba en un estado notorio de vulnerabilidad, basado en la íntima confianza que mantenía con Vera, lo que facilitó sustancialmente la ejecución del homicidio, se sostuvo.

“Decidió ponerle fin a la vida de la joven porque ella le había dicho que estaba embarazada y no accedió al pedido de él de abortar, lo que le impediría continuar con su proyecto de vida, que en lo inmediato consistía en comenzar sus estudios universitarios en la vecina provincia de Córdoba. Dicho de otra manera, la mató por ser una mujer que supuestamente estaba embarazada y le estorbaba en su proyecto de vida”, se destacó.

Para ello, el imputado -de 19 años de edad al momento del hecho-, se valió de una evidente relación de poder asimétrica a su favor, basada en su estatura de un metro con 81 centímetros y un peso de 85 kilos y condición atlética, frente a una joven de un metro con 60 centímetros de altura, 50 kilos y de contextura física pequeña.

Adhesiones

El juez Navarro Foressi, en su voto, argumentó que la violencia de género se caracteriza por el desprecio hacia la mujer por el hecho de serlo, en considerarla carente de derechos, en rebajarla a la condición de objeto susceptible de ser utilizado, desechado. “En los casos de femicidio el autor se siente provocado frente a ejercicios de derechos por parte de la mujer. Esta idea de sometimiento se encuentra latente en el presente caso. Ha quedado acreditado que el supuesto embarazo generaba discusiones. En uno de los intercambios de mensajes cuando ella le dice que había tomado la decisión de continuar con el embarazo Naim responde ‘me estás cagando la vida’”, argumentó.

Por su parte, el magistrado Moreno valoró los testimonios de las amigas íntimas de la víctima, que son coincidentes en que entre ambos existía una relación de pareja. Ésta se traducía en encuentros frecuentes para mantener relaciones íntimas, en el permanente contacto telefónico o por WhatsApp e inclusive en una serie de discusiones que luego terminaban en reconciliaciones y nuevos encuentros.

“Dicho vínculo sí era importante para la joven; ella estaba enamorada y sentía que debía ser fiel en su relación. La defensa no puede pretender que sean Naim y su familia los que deban reconocer y aprobar la calidad de BMG, puesto que ello implica una interpretación deshumanizada y misógina, desde que no importa cuál era el registro de la relación que tenía la joven. No caben dudas de que en la causa quedó acreditado que entre acusado y víctima había una relación de confianza especial. El hecho se desplegó en un contexto de violencia de género”, enfatizó.

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