AFIP reglamentó el registro para contratos de alquiler

Comienza a regir desde el 1 de marzo, pero tendrá excepciones. Los detalles de la medida.

La AFIP reglamentó el régimen de registración de contratos de locación de inmuebles dispuesto en la Ley 27.551 y entrará en vigencia desde el 1 de marzo. Sin embargo habrá excepciones para los firmados desde el 1 de julio de 2020 y que sigan vigentes.

«La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones«, indicó mediante un comunicado del organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont.

Los locadores o arrendadores quedan de este modo obligados a registrar la operación. A su vez, los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) podrán realizar el registro en representación de sus clientes.

Sin embargo, los contratos celebrados desde el 1 de julio de 2020 y que sigan vigentes, así como los concretados en marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

De acuerdo con la normativa de la AFIP, el nuevo régimen alcanza los siguientes contratos: locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares, locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

El organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont explicó en un comunicado que todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.

«Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes», explicó AFIP. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato.

El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

«Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores. En el caso de un condominio, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes», informó AFIP.

La resolución establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.

Asimismo la ley N° 27.551 dispuso que, cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato. El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.

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