Quedó firme la sentencia por abuso sexual para el cura José Renato Rasgido

La Corte de Justicia de Catamarca había confirmado en fallo y la Corte Suprema dio por no presentada la queja.

 

Hace casi un año, el sacerdote José Renato Rasgido comenzó a purgar su pena de 15 años de prisión, tras haber sido hallado culpable en dos hechos de «abuso sexual simple» y dos hechos de «abuso sexual con acceso carnal», ambos «agravados por ser ministro de culto». Para la Justicia catamarqueña, su sentencia había quedado firme. Sin embargo, le quedaba una mínima posibilidad: ir en queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). El intento no prosperó. Según se informó, la defensa «no ha dado cumplimiento a la intimación que le formuló el secretario del tribunal, corresponde tener por no presentado de hecho», según consta en la resolución firmada por los tres jueces supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. En otras palabras, su queja fue considerada como no presentada y, en consecuencia, su condena ya está firme.

Rasgido es el primer sacerdote denunciado por delitos contra la integridad sexual. La causa inició en marzo de 2014, cuando el cura fue denunciado de abusar de un adolescente. La Fiscalía de la Segunda Circunscripción Judicial lo imputó por dos hechos de «abuso sexual simple agravado en concurso ideal con corrupción de menores» y dos hechos de «abuso sexual con acceso carnal agravado en concurso ideal con corrupción de menores», todos los hechos «agravados por su condición de ministro de un culto religioso». Pese a la imputación en su contra, Rasgido no fue privado de la libertad en ningún momento.

En febrero de 2024 comenzó el juicio y abril siguiente, los jueces de la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación Miguel Lozano Gilyam, Silvio Martoccia y Mauricio Navarro Foressi hallaron culpable al cura Rasgido en dos hechos de «abuso sexual simple» y dos hechos de «abuso sexual con acceso carnal», ambos «agravados por ser ministros de culto». El Tribunal impuso una pena de 15 años de prisión aunque mantenía la libertad hasta que el fallo quede firme.

«El imputado, valiéndose de su condición de sacerdote, manipuló deliberadamente al chico por medio de regalos y ayudas económicas, aprovechándose de su situación de vulnerabilidad con el claro y único fin de satisfacer sus deseos sexuales. En tal empresa, evidenció una clara obsesión por el adolescente, mediante un hostigamiento y control permanentes no sólo por vía telefónica sino en los diferentes ámbitos en los que frecuentaba. Ante la resistencia del adolescente tuvo que recurrir a la violencia y amenazas para doblegar su voluntad a fin de concretar su designio criminal. Es un delito doloso», se detalló en los fundamentos de la condena.

«Era el más chico y el más humilde del grupo», había declarado el joven que acusó al sacerdote Rasgido. «El padre comenzó a prestarle más atención porque era el más chico y humilde del grupo, empezó a acercarse a él», advirtieron los camaristas.

La causa del cura Rasgido bien podría encuadrarse en un caso de abuso sexual en la infancia (ASI). Este tipo de ultrajes es una de las formas de violencia más extrema que niños, niñas y adolescentes pueden sufrir. Rasgido era el cura párroco de Andalgalá, figura de autoridad.

La defensa del sacerdote presentó un recurso de casación en la Corte de Justicia de Catamarca. En diciembre de 2024, la Sala Penal del superior tribunal provincial –integrada por los ministros Hernán Martel, Fernanda Rosales Andreotti y Verónica Saldaño- por unanimidad rechazó el planteo de la defensa y confirmó la sentencia de Cámara.

«El planteo no resulta procedente. A lo largo de todo el fallo el tribunal ha examinado minuciosamente la prueba, ha ponderado un cúmulo de indicios que sustentan los dichos de la víctima y que convencen sobre la veracidad de su relato. Otro dato relevante que surge de las constancias del juicio: esa sinceridad del relato, la vulnerabilidad de la víctima y su sentimiento de profundo dolor, han quedado reflejados en la audiencia de debate. Los agravios expuestos se fundan en una mera disconformidad o discrepancia del recurrente con los fundamentos expuestos; carecen de la entidad que el impugnante les asigna, en tanto no bastan para desmoronar la convicción sobre la intervención de José Renato Rasgido en los hechos endilgados», sostuvo la Sala Penal.

Con este rechazo, a Rasgido se le agotaron las instancias. Insistió con el recurso extraordinario federal para llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En mayo del año pasado, la Sala Penal catamarqueña no hizo lugar al recurso. Para la Justicia provincial, la sentencia estaba firme y Rasgido debía comenzar a purgar su pena. Aún podía ir en queja a la Corte Suprema pero al no cumplir con el trámite, se la consideró como no presentada. Así, su condena quedó firme y Rasgido cumple su castigo en el Servicio Penitenciario Provincial, en Capayán.

El caso

Una espera de 11 años

  • La causa inició en marzo de 2014, cuando el cura fue denunciado..
  • En abril de 2024 la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación lo declaró culpable. El Tribunal impuso una pena de 15 años de prisión aunque mantenía la libertad hasta que el fallo quede firme.
  • La Corte de local confirmó la condena en diciembre de ese año.
  • La CJN rechazó la queja en julio de 2025

Catamarca, con dos sacerdotes sentenciados por abusos

En abril de 2021, el sacerdote Juan de Dios Gutiérrez se convirtió en el primer sacerdote en ser condenado por abuso sexual. El caso comenzó en octubre de 2015, con la denuncia y finalizó en diciembre de 2024, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió “declárase perdido el depósito” al denegar el recurso extraordinario que presentó el sacerdote. El penado había agotado todas las instancias para revertir el fallo y recurrió en queja a la CSJN. El máximo tribunal dio una respuesta al sacerdote catamarqueño: el recurso fue rechazo por inadmisible.

En abril de 2021, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Tercera Nominación halló culpable al cura Gutiérrez en el delito de «abuso sexual con acceso carnal agravado por ser ministro de un culto religioso» y lo condenó a la pena de 12 años de prisión. No obstante, mantenía la libertad hasta que el fallo quedara firme. En diciembre de ese mismo año, la Corte de Justicia de Catamarca confirmó la sentencia de Cámara. Pese al revés, presentó un recurso extraordinario federal para que la CSJN resolviera pero la Corte catamarqueña volvió a rechazar el planteo. Con esta nueva negativa, se ordenó la detención y traslado al Servicio Penitenciario Provincial, en Capayán. A principios de mayo de 2022, el cura Gutiérrez comenzó a purgar su castigo. La defensa fue en queja a la Corte Suprema.

La resolución fue firmada por el presidente de la CSJN Horacio Rosatti y los jueces Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Ricarlo Lorenzetti, quien elaboró el voto. Consideró que “el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible. Cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida”. Además, se remarcó que la defensa no cumplió con el requisito previsto. “Por ello, se desestima la presentación directa. Declárase perdido el depósito”, se sentenció.

Expediente

Juan de Dios Gutiérrez tenía a cargo una agrupación juvenil que trabajaba con la Iglesia y realizaban diversas actividades. En ese contexto fue que la víctima conoció al cura. La pericia psiquiátrica describió a Gutiérrez como “un manipulador que confundió a la chica en esta historia en que él es el papá y ella la hija”.

Botón volver arriba
Cerrar
Cerrar