Pensión vitalicia para familiares de muertos por COVID-19: cómo tramitarla
Se trata de una pensión graciable y vitalicia para los familiares de trabajadores esenciales fallecidos por coronavirus entre el el 1° de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de ese mismo año.

En este sentido, también aclararon que quienes aún esperan por la aprobación recibirán un retroactivo desde la fecha que se comenzó la gestión.
¿Cuál es el monto?
El monto equivale a dos haberes mínimos, lo que representa un total actual de $58.124 al día de hoy.
¿Quiénes podrá solicitarlo?
El beneficio está destinado para aquellos familiares de quienes fueron trabajadores esenciales y fallecieron por convirtamos entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2021.
- Cónyuge supérstite: en caso de divorcio esta pensión solo procedería en caso de que “el causante tuviere a su cargo un deber alimentario en favor del derechohabiente”.
- Conviviente supérstite: con quien el fallecido mantuvo una unión convivencial.
- Hijos/as solteros/as hasta los 21 años de edad: esta limitación de edad no rige si los/as hijos/as se encuentran restringidos en su capacidad o perciben alimentos establecidos hasta los 25 años.
- Personas a cargo del causante al momento del fallecimiento, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.
¿Qué rubros contempla la Ley 27.549?
- Profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada.
- Personal de las Fuerzas Armadas.
- Personal de las Fuerzas de Seguridad.
- Personal de la Actividad Migratoria.
- Personal de la Actividad Aduanera.
- Bomberos.
- Recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria.
