Para Ambiente, el perjuicio por el tendido eléctrico no es grave

Un estudio concluyó que hay impactos negativos que «no son relevantes», porque se compensarán con el aprovechamiento turístico.

  • El 4 de diciembre del año pasado, el geólogo Luis Costantini, quien estaba a cargo de la Dirección Provincial de Gestión Ambiental de la Secretaría de Estado del Ambiente, emitió una disposición por la que considera que los daños en la Cuesta del Portezuelo por el tendido eléctrico no son tan graves. Fundamenta que no encuentra objeciones para la continuidad de la ejecución de la obra. 

La historia se remonta al 19 de junio del año pasado, cuando el ex secretario de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable, Daniel Barros, ordenó realizar el Estudio del Pasivo Ambiental como consecuencia de la ejecución del tendido eléctrico en la Cuesta de El Portezuelo. El «pasivo ambiental» se refiere al daño que se hubiera producido en el ambiente como consecuencia de la obra. La resolución se tomó porque el informe no se había elevado para la consideración de la Secretaría antes de iniciarse la obra.
En los fundamentos de la resolución, se manifiesta que la empresa Gabiola explicó los criterios adoptados para el cambio de la traza y presentó copia del estudio de impacto ambiental de la obra. “De él han sido considerados algunos conceptos técnicos, aunque desde el punto de vista jurídico dicho instrumento no tiene validez, por no haber sido presentado en tiempo y forma”, se indica.
La resolución explica luego cómo se realizó el estudio. En este sentido, manifiesta que se constituyó una matriz de impacto ambiental por el área técnica responsable. También expone que se realizaron consultas a organismos oficiales competentes y a otros actores activos del ámbito de influencia de la obra.
Como resultado se obtuvo que “la matriz de impacto ambiental incluye aspectos cualitativos donde los impactos negativos son relevantes, pero se compensan con los impactos positivos, dado que en términos de servicios económicos, turísticos, sociales y de calidad de vida, serán de suma relevancia en el área de influencia que incluye desde la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca como gran parte del departamento Ancasti”.
Luego agrega que “de acuerdo con la ficha de relevamiento de pasivos que obran en el expediente, como consecuencia de la obra, son de carácter transitorio y de baja intensidad (vegetación y suelo). Con respecto al pasivo de paisaje encontrado es de carácter permanente y de moderada intensidad, lo cual no es pasible de remediación”.
Por eso, en la resolución 192 manifiesta que los pasivos ambientales como resultado de la obra “Suministro para el sistema de TV digital abierta”, en su mayoría son de baja intensidad, por lo que no amerita remediación alguna.
Con respecto al impacto dado por el aspecto visual, sugiere que se adopten medidas de compensación relacionadas con el aprovechamiento turístico a través de la concreción de un mirador provisto de infraestructura de servicio y de atención turística.
Por último, manifiesta que la Dirección de Gestión Ambiental no encuentra objeciones para la continuidad de la ejecución de la obra, «dado la gran importancia en servicios, desarrollo social, económico y turístico para la Provincia.

 LA SITUACIÓN

En el marco de la Emergencia de los Servicios Públicos, el Gobierno emprendió la realización de una línea eléctrica de 33 kv para proveer de energía a las antenas del Cerro Ancasti.

La obra se adjudicó a la empresa Gabiola y se había acordado la traza por la que irían los postes con el tendido. La línea debía seguir el recorrido de otra ya existente en la zona. Sin embargo, la empresa cambió el proyecto y realizó el tendido eléctrico por la Cuesta de El Portezuelo sin considerar el impacto que tendría la obra.

Luego, se detectó que la empresa no había presentado el informe de impacto ambiental con el cambio de recorrido. Además, se realizó sin la autorización ministerial.

El fotógrafo y especialista en Turismo, Eduardo Aroca, quien había advertido los postes en la Cuesta del Portezuelo, presentó una acción de amparo ante la Corte de Justicia. La Justicia ordenó paralizar la obra.

La obra fue paralizada por una resolución administrativa y por una sentencia judicial.

 

http://www.elancasti.com.ar

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