No se podrán instalar carpas en el Paseo de la Fe ni calles circundantes sin autorización
La Municipalidad de SFVC informa que a partir de ahora no se podrán instalar ni montar de manera transitoria o permanente carpas y/o cualquier tipo de estructuras que requieran el tránsito vehicular de camiones, camionetas, grúas por la plaza 25 de Mayo, sus calles circundantes y el Paseo de la Fe sin autorización municipal. Además habrá multas para quienes provoquen daños.
El Decreto dispuesto por el Ejecutivo Municipal dispone que no se podrán hacer “alteraciones o modificaciones sobre bienes muebles o inmuebles declarados de “interés municipal” o inmuebles componentes del patrimonio histórico, cultural o arquitectónico, sin la debida autorización”.
Tampoco estará permitido instalar cualquier tipo de anclajes o trabajos que afecten los materiales y la vegetación, para la realización de cualquier tipo de eventos de carácter público o privado.
Según la nueva normativa es necesario “preservar el uso de la Plaza 25de Mayo y sus calles circundantes, y que dicho espacio sea solo para recreación normal y habitual de esparcimiento y paseo, prohibiendo cualquier instalación transitoria o permanente de carpas y/o cualquier tipo de estructuras que dañen su estructura edilicia, de forestación, y su suelo”.
Los fundamentos expresan que la Obra “Puesta en Valor de la Plaza 25 de Mayo y sus calles circundantes”, convirtieron a nuestra plaza principal en un lugar emblemático del Noroeste Argentino, por su belleza, forestación y accesibilidad; por lo tanto acciones que impliquen alteraciones o modificaciones serán sancionados con multas.
La normativa
En conformidad a lo dispuesto por el Código Municipal de Faltas en el capítulo referido a “Patrimonio Histórico o de Interés Municipal”, el art. 110º dice que : “El que emprendiere acciones que impliquen alteraciones o modificaciones sobre bienes muebles o inmuebles declarados de “interés municipal” o inmuebles componentes del patrimonio histórico, cultural o arquitectónico, sin la debida autorización, como asimismo todo aquel que realice intervenciones físicas sobre esos bienes con apartamento de lo estrictamente autorizado o del asesoramiento técnico de los organismos competentes será sancionado con multa de mil (1.000) a diez mil (10.000) UM, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 12 y 14. (Texto dispuesto conforme Ordenanza Nº 4558/08), y del art. 111º que dice: El que emprendiere acciones que impliquen la destrucción, demolición o pérdida de bienes muebles o inmuebles declarados de “interés municipal” o inmuebles componentes del patrimonio histórico, cultural o arquitectónico, será sancionado con multa de cuatro mil (4.000) a cuarenta mil (40.000) UM, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 12 y 14. (Texto dispuesto conforme Ordenanza Nº 4558/08).