Juez Carlos Moreno:"Se procuró respetarle el derecho a la educación de la chica y pueda volver a la escuela"

El Juez de la Tercera Circunscripción Judicial de Belén, Dr. Carlos Rodolfo Moreno, consultado en la entrevista concedida a BELENINFO.com.ar, sobre la suspensión impuesta en su cargo al Directivo acusado de abuso a una estudiante de la escuela de la localidad de Hualfín manifestó; «En el caso del docente, del Director en función, que la imputación permite el recupero de la libertad en cuanto es un abuso simple, es decir que no llega a una gravedad que puede tener una violación o un abuso ultrajante, y en función de la falta de antecedentes de él  por un lado, decidí la libertad y digamos un poco considerando la situación de la víctima que no ha concurrido más a la escuela desde que se produjo el hecho, porque no quiere por las secuelas psicológicas a raíz de este proceso, de esta denuncia y pensando que es mi función de protegerla a ella, directamente ordené yo,  la suspensión en la función del Director, procurando de esta manera respetarle el derecho a la educación de la chica y pueda volver a la escuela, sin perjuicio de que esta es una cuestión disciplinaria administrativa que le corresponde al Ministerio de Educación, porque está en juego el derecho al trabajo del imputado y dejando la última palabra en esta materia al Ministerio que puede ver un montón de formas para que las secuelas de este tipo de procesos, como por ejemplo un traslado, una licencia, en cierta manera forzándola a la Institución del Ministerio a que tome intervención porque ya es sabido que en un caso similar en Andalgalá el Ministerio de Educación no tomaba ninguna medida cuando le corresponde en el ámbito administrativo y además por un montón de leyes que protegen a la víctima.
En ese mismo sentido señaló: «Nosotros los Jueces tenemos lo que se dice que durante un proceso el principio de inocencia impide un adelanto técnico, es decir nadie es culpable hasta que una sentencia lo declara así, y esa es la sentencia de condena la que se hace en cámara recién. Por ejemplo el caso de un homicidio culposo que tiene una pena de prisión y además una inhabilitación para conducir se tenía  establecido que durante la primera etapa no se podía establecer una inhabilitación, prohibirle el Juez que conduzca a quien ha matado a una persona, sin embargo la jurisprudencia en algunos casos como por ejemplo los que están en estado de ebriedad, quienes están acusados o drogados, se ha ido aceptando que no era un adelanto de pena sino una medida en protección, por ejemplo prohibirle que conduzca, salvando la distancia este es un caso parecido es decir está en juego los derechos de la víctima y los del imputado en cuanto a que se pueda limitar su libertad relacionada con el trabajo. Yo he interpretado de ahí en función de convenios internacionales de las leyes de protección a la mujer que, lo más efectivo en este caso tanto para la investigación como para la salud psíquica de la víctima, era que yo directamente lo suspenda y un poco así obligando al Ministerio de Educación a que intervenga y decida lo que sea pertinente, para que la víctima pueda seguir estudiando, tiene ella entre otras cosas el derecho a la educación y pongo en la resolución entre otras cosas por ejemplo, de que al Director lo puede reemplazar en su función otro docente o puede haber una alternativa, como una licencia mientras dure la investigación, mientras que la chica si no va a la escuela ella no tiene remedio, esa es más o menos la idea, creo que en cuanto a la afectación es nada más que en función y no en sueldo, no es inconstitucional la media que he tomado y en todo caso está fundamentado  y si las partes se sienten agraviadas tendrán que recurrir de plantear la apelación, culminó, sin perjuicio de que esta es una cuestión disciplinaria administrativa que le corresponde al Ministerio de Educación, porque está en juego el derecho al trabajo del imputado y dejando la última palabra en esta materia al Ministerio que puede ver un montón de formas para que las secuelas de este tipo de procesos, como por ejemplo un traslado, una licencia, en cierta manera forzándola a la Institución del Ministerio a que tome intervención porque ya es sabido que en un caso similar en Andalgalá el Ministerio de Educación no tomaba ninguna medida cuando le corresponde en el ámbito administrativo y además por un montón de leyes que protegen a la víctima».
En ese mismo sentido señaló: «Nosotros los Jueces tenemos lo que se dice que durante un proceso el principio de inocencia impide un adelanto técnico, es decir nadie es culpable hasta que una sentencia lo declara así, y esa es la sentencia de condena la que se hace en cámara recién. Por ejemplo el caso de un homicidio culposo que tiene una pena de prisión y además una inhabilitación para conducir se tenía  establecido que durante la primera etapa no se podía establecer una inhabilitación, prohibirle el Juez que conduzca a quien ha matado a una persona, sin embargo la jurisprudencia en algunos casos como por ejemplo los que están en estado de ebriedad, quienes están acusados o drogados, se ha ido aceptando que no era un adelanto de pena sino una medida en protección, por ejemplo prohibirle que conduzca, salvando la distancia este es un caso parecido es decir está en juego los derechos de la víctima y los del imputado en cuanto a que se pueda limitar su libertad relacionada con el trabajo. Yo he interpretado de ahí en función de convenios internacionales de las leyes de protección a la mujer que, lo más efectivo en este caso tanto para la investigación como para la salud psíquica de la víctima, era que yo directamente lo suspenda y un poco así obligando al Ministerio de Educación a que intervenga y decida lo que sea pertinente, para que la víctima pueda seguir estudiando, tiene ella entre otras cosas el derecho a la educación y pongo en la resolución entre otras cosas por ejemplo, de que al Director lo puede reemplazar en su función otro docente o puede haber una alternativa, como una licencia mientras dure la investigación, mientras que la chica si no va a la escuela ella no tiene remedio, esa es más o menos la idea, creo que en cuanto a la afectación es nada más que en función y no en sueldo, no es inconstitucional la media que he tomado y en todo caso está fundamentado  y si las partes se sienten agraviadas tendrán que recurrir de plantear la apelación», culminó.

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