Ganancias: AFIP realizó cambios en la presentación de la DDJJ para deducir los alquileres
El organismo recaudador dirigido por Florencia Misrahi estiró hasta el 30 de septiembre la posibilidad de presentar DDJJ patrimoniales.
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- “Las liquidaciones se confeccionarán de acuerdo con la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” cuyo modelo se publicará en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/).”
- El modelo que se utilizará es el modelo publicado en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/).”.
Deducción de alquileres: qué tenés que saber
De acuerdo al documento, el locador podrá efectuar el cómputo de esta deducción aún cuando hubiera optado por declarar los ingresos por alquileres de inmuebles bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Asimismo, en el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y con cada renovación del contrato, el beneficiario de la renta deberá remitir a este organismo a través del servicio «Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG)- TRABAJADOR» una copia del contrato del alquiler, en formato PDF.
Deducción de alquileres: cómo se liquida el período fiscal 2023
Por último, AFIP informa que a los efectos de aplicar la deducción del importe del alquiler correspondiente al período fiscal 2023 debe tenerse en cuenta las siguientes pautas:
a) Los sujetos pasibles de retención deberán informar el importe de los alquileres correspondientes al período fiscal 2023 mediante el formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, en los términos del inciso c) del primer párrafo del artículo 11 de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias.
b) El agente de retención deberá considerar, en la liquidación anual efectuada conforme el artículo 21 de la mencionada resolución general, el monto de la deducción correspondiente a alquileres del referido período informado por el beneficiario de las rentas en los términos del inciso a) de este artículo. Dicho importe se incluirá en el ítem “Otras Deducciones” del Formulario F. 1357, cuyo modelo se publica en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/).”.
AFIP: qué pasará con las DDJJ patrimoniales
La presentación de las declaraciones juradas informativas podrán efectuarse – con carácter de excepción- hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.