“Fue un hecho atroz y horrendo desde donde se lo analice”
Dudaron además de que Matías “Bebe” Cano pueda lograr una adecuada rehabilitación con tratamiento penitenciario.
El jueves pasado se leyeron los fundamentos de la sentencia por el femicidio de María Eugenia Rojas, que condenó a Damián «Bebe” Cano a la pena de prisión perpetua por segunda vez, y que fue dictada el 11 de agosto. Los jueces de la Cámara Penal Nº 3, Jorge Palacios, Marcelo Soria y Patricia Olmi, consideraron que por la magnitud del hecho al que catalogaron de «atroz y horrendo”, no se encuentra entre las constancias debidamente incorporadas a debate, ningún elemento que pueda tenerse en cuenta como atenuante”.
En el escrito, los jueces señalan que si bien no es dable señalar que no existe prueba directa que lo sindique al imputado como aquel que ingresó al inmueble y le dio muerte a María Eugenia, «existen indicios unívocos que concatenados y debidamente armonizados entre sí nos llevarán a aquella conclusión”. Para ellos, Cano después de concretar 16 llamadas y enviar mensajes de texto a la víctima entre la 1.07 y las 2.42 de la madrugada, se dirigió al departamento de ella, ingresó, tomó el cuchillo de la cocina y le asestó una puñalada que la dejó inmóvil y sin posibilidad de defenderse, para luego acertarle tres puntazos más. Posteriormente, se habría quedado en el departamento un tiempo considerable, tal vez hasta las 7.33 de la madrugada, cuando llamó nuevamente al teléfono de María Eugenia, ya sea para ubicarlo, si estaba en el departamento, o para despistar si ya se había ido.
Asimismo, explican que a Cano le constaba el estado emocional de María Eugenia (quien estaba deprimida, según los testimonios de otras personas que atestiguaron durante el debate), lo vulnerable que se hallaba y que se encontraba indefensa en atención a aquel estado. «Allí en forma sorpresiva, súbita, inopinada e inesperada, obrando sobre seguro y sin riesgo para su persona, le arroja la primera estocada artera y mortal que provoca un grito desgarrador, lacerante y terrorífico de María Eugenia”, explican.
Al momento de argumentar la pena, los jueces señalan: «Que generalmente se suele iniciar el examen por aquello que se entienden como circunstancias atenuantes. Sin embargo, el suscripto no encuentra entre las constancias ningún elemento que pueda tenerse en cuenta como atenuante. Es joven y sano, sin embargo no ha sabido usar esto para vivir de conformidad con las normas que rigen la vida de la sociedad”.
«Qué se puede decir de un sujeto que está cumpliendo una pena que es la más severa que establece nuestro Código Penal –por el homicidio de Susana Aguilar- y que, demostrada ya la existencia del hecho como su participación en él, enfrenta la posibilidad de una pena similar. Creo que sí se puede afirmar que este sujeto procesal cometió un hecho atroz y horrendo desde la perspectiva que se lo analice”, manifiestan.
«El imputado ha señalado que está privado de su libertad, pero no de sus sueños y metas. María Eugenia Rojas también tenía sueños. Formar una familia, tener hijos y realizarse en su profesión, entre otros. Quizás Cano podrá cumplir esos sueños y metas de las que habla, pero María Eugenia no porque aquél ha segado su vida. Le puso fin porque así lo decidió él, en forma unilateral, llevando adelante una acción deleznable para lograr su cometido”.
Por último, destacan que «se está en presencia de un sujeto altamente peligroso. Con total objetividad, y luego de analizar todas las circunstancias que rodearon al suceso en examen, duda que el tratamiento penitenciario, en este caso particular, pueda lograr la adecuada rehabilitación”
Fuente: elancasti.com.ar