Entró en vigencia el régimen de retiros voluntarios para agentes de la administración
El Ejecutivo provincial reglamentó la norma que busca reducir la cantidad de agentes activos dentro de la administración pública. Este régimen forma parte de la Ley de Emergencia Económica.

Mediante la resolución 180 del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, se reglamentó el régimen anticipado de retiros voluntarios para empleados de la administración pública. Dicho régimen forma parte de la Ley de Emergencia Económica que fuera sancionada por la Legislatura provincial.
Será también la Secretaría de Recursos Humanos la encargada de crear un Registro del Personal Acogido al Régimen Anticipado de Retiro Voluntario y realizará un seguimiento de la situación del personal retirado.
Por otra parte, la reglamentación establece que cuando el beneficiario del Retiro Voluntario deba ejercer cargos electivos o fuera designado como funcionario deberá comunicar esta situación a la Secretaría de Recursos Humanos para que suspenda la liquidación de la prestación pecuniaria mensual. La ley advierte que ocupar un cargo de electivo o de funcionario es la única excepción para que el personal alcanzado por este sistema pueda ser reincorporado a los organismos del Estado nacional, provincial o municipal.
Finalmente, la reglamentación indica que la vacante producida por la extinción de la relación de empleo público generada a partir del otorgamiento del retiro voluntario, «en ningún caso podrá ser cubierta por otro agente bajo ningún régimen de contratación o prestación de servicios». En tal sentido, indica que «se deberá establecer la supresión presupuestaria en el organismo respectivo, de los cargos vacantes que se produzcan como consecuencia de la aplicación del régimen».
Montos a cobrar
La Ley indica que para calcular el porcentaje de la prestación a recibir por el beneficiario se computarán los años que le falten al agente para acceder al beneficio jubilatorio:
-Hasta 5 años o menos se liquidará el 80%.
-Hasta 7 años se liquidará el 75%.
-Hasta 10 años se liquidará el 70%.
-Hasta 14 años se liquidará el 60%.
-Desde 15 años en adelante se pagará el 50%.
Se establece que el monto total de la prestación que se perciba mensualmente se actualizará de acuerdo con la política salarial que se establezca para los agentes en actividad.
La Provincia afrontará las contribuciones patronales de la Seguridad Social del personal adherido al presente Régimen.
Los agentes que se acojan al régimen de retiro voluntario no tendrán derecho al cobro de licencias pendientes.
Los interesados en entrar al régimen deberán iniciar la presentación de solicitud de adhesión, través de la plataforma electrónica de “trámites a distancia Catamarca” (TAD CATAMARCA), disponible en el sitio web “https://tad.catamarca.gob.ar”.