El Gobierno reglamentó la Ley de Respuesta Integral al VIH
Este jueves se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 805/2022 por el que entró en vigencia en todo el territorio nacional la Ley N°27.675 que garantiza una asistencia interdisciplinaria para los pacientes.
Al tratarse de una respuesta integral, también comprende «cuidados paliativos y la rehabilitación de estas patologías, incluyendo las asociadas, derivadas y concomitantes, así como los efectos adversos derivados de las mismas y/o de sus tratamientos”.
Qué establece la Ley de Respuesta Integral al VIH
El artículo 1b de la Ley 27675 precisa que debe ser de acceso universal, oportuno y gratuito los “medicamentos, vacunas, procedimientos y productos médicos y no médicos para la prevención, diagnóstico, tratamiento y cura del VIH, las hepatitis virales, otras ITS y la TBC, así como también la disponibilidad de formulaciones pediátricas» para estas enfermedades.
La Ley también abarca la investigación y el desarrollo de tecnologías locales para la producción pública nacional de medicamentos e insumos que garanticen la sustentabilidad de las políticas públicas vinculadas y la defensa de la soberanía sanitaria nacional de conformidad a lo previsto en las leyes 26.688, 27.113 y decretos reglamentarios.
Para una mejor atención sanitaria y acceso a la medicación, se indica la promoción de nuevos centros de testeos “como estrategia para lograr efectuar mayor cantidad de diagnósticos” y la “disponibilidad de medicamentos en el lugar de residencia del paciente” de ese modo facilitar su adherencia al tratamiento.
A su vez, se garantiza el “Acceso universal y gratuito a la salud. Los agentes del servicio público de salud, las obras sociales y entidades enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661″ por tal motivo “las empresas de medicina prepagas y todos aquellos agentes alcanzados por la ley 26.682, así como todas las instituciones que actualmente o en el futuro formen parte integrante del sistema de salud de la República Argentina, independientemente de la figura jurídica que posean”.
En el artículo 6 de la reglamentación, se determina que toda persona con VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o TBC deberán acceder a los siguientes derechos:
a) Derecho a recibir asistencia integral conforme a los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley.
b) Derecho a recibir un trato digno y respetuoso, sin discriminación ni criminalización de ningún tipo, en todos los ámbitos en razón de su condición de salud.
c) Derecho al resguardo de la confidencialidad, privacidad e intimidad, en acuerdo a la Ley de Protección de los Datos Personales 25.326.
d) Derecho a no declarar su diagnóstico y/o estadío de su infección.
e) Derechos laborales, educativos, asistenciales, de seguridad social, de consumidores y usuarios de servicios públicos y en el marco de relaciones de consumo y de toda índole, sin ningún tipo de discriminación o demora para el acceso.