El Gobierno oficializó el bono de $24.000 par trabajadores privados
Será de $24.000 para los trabajadores que perciben salarios netos menores o iguales a $161.859, o la diferencia entre $185.859 y los salarios netos superiores a $161.859 correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022.

El Decreto 841/2022 publicado en el Boletín Oficial lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de la totalidad de los ministros del gabinete nacional, y ya había sido anunciado por las autoridades.
Además, la asignación no remunerativa » se aplicará a los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio Salario Anual Complementario, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, inferiores a $185.859 o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°».
En tanto, el monto de la asignación no remunerativa será equivalente a:
«$24.000 para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, menores o iguales a $161.859«.
La diferencia entre $185.859 y los salarios netos superiores a $161.859 correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado.
Cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados en el presente artículo serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada.
Por otra parte, la asignación podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.
Las pymes que cuenten con Certificado MiPyME vigente «podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa» y diferir su pago para el Ejercicio del año 2023, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Respecto de empleadores o empleadoras del «Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares«, el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa » integra la contraprestación por los servicios prestados a la que se refiere el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 26.063, resultando deducible del Impuesto a las Ganancias».
Los empleadores del «Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares» que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerativa y que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción prevista en el párrafo anterior, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado por este concepto.