El FPV presentará un recurso de nulidad ante lo resuelto por el Tribunal Electoral
En este orden, cabe recordar que a fines de febrero la Corte de Justicia confirmó el fallo del Tribunal Electoral, a través del cual se proclamó como concejales a cuatro candidatos del FCS en distintos municipios del interior, a quienes la cantidad de votos obtenidos no les alcanzaba para conseguir una banca.
Sucede que, el máximo tribunal rechazó un recurso de casación presentado por el FPV-PJ, y proclamó a favor del frente opositor a los concejales Humberto Bonifacio Vedia (Aconquija), María del Carmen Reyes (Londres), Luis Alberto Gómez (Villa El Alto) y Olinda Mabel Atencio (Pomán), en representación de las minorías.
Así las cosas, el Tribunal Electoral de la provincia dictó sentencia interlocutoria el pasado 16 del corriente. En dicho instrumento, se especifica que “a resolver lo solicitado por Verónica Rodríguez Calascibetta -apoderada del FCS-, quien considera que atento a lo resuelto por la Corte de Justicia sobre la proclamación de candidatos a concejales, se proclame a los ediles” en los distritos antes citados, “a efecto que los mismos puedan asumir sus cargos”.
En este sentido, parte del dictamen 18/16 por parte del Procurador de la Corte, “que se debe ordenar la proclamación de los concejales ya resuelta por el Tribunal y firme por efecto del dictado de sentencia Nº5, emitida por la Corte de Justicia”.
De esta forma, de dicho instrumento, “el Tribunal considera que habiendo concluido todos los mecanismos impugnativos ordinarios y en aras de evitar dilaciones innecesarias, debe otorgarse una habilitación provisoria a los candidatos a concejales por la minoría, hasta tanto se resuelva la interposición del recurso extraordinario”.
En este marco, el apoderado legal del FPV-PJ señaló que la sentencia es nula. “Tendrá requerimiento oportuno porque ha sido resuelta ante la solicitud del FCS sin correrle vista a esta parte”, explicó Barros. Sucede que “resolvieron sin correr vista, es decir, sin poder ejercer el derecho de defensa en la representación de mis patrocinados”, contempló luego.
Además, Barros señaló que “es independiente de que haya presentando un recurso extraordinario” ante la Corte de Justicia de la Nación en contra de la sentencia dictada por la Corte de Catamarca.
“Cómo será que no está seguro que, según el Tribunal, se agotó la vía ordinaria y sin embargo, el título que le otorgan es provisorio”, apuntó el apoderado legal.
Lo que posibilita plantear, de acuerdo a lo explicado por Barros, es motivado por cuanto “fue notificada la sentencia, pero un proceso judicial tiene que correr traslado de la pretensión de parte para poder realizar el descargo”. De ellos se desprende que no pueden asumir la respuesta y “es independiente del recurso extraordinario, ya que éste se presenta contra una sentencia que pone fin a un determinado litigio conforme a los jueces de Catamarca”.
Por ello, se plantearía un recurso de nulidad contra la sentencia, por cuanto “está afectando el derecho al debido proceso, uno constitucional”, contempló luego.
Cabe acotar que la resolución lleva la firma del presidente del Tribunal Electoral, José Cáceres, de los vocales Carlos Bertorello y Jorge Álvarez Morales y de la secretaria Sofía Monllau de Angulo.