Diputados iniciaron debate por una nueva reforma de las indemnizaciones de trabajo
Representantes de cámaras empresariales y de organismos sindicales intercambiaron propuestas para modificar la ley de Contrato de Trabajo.
Intervenciones en la Comisión de Legislación del Trabajo
Los primeros oradores fueron representantes de distintos organismos empresariales, como la Cámara Argentina de Comercio. Allí su representante, Esteban Mancuso, remarcó la «enorme incidencia de las cargas laborales en las empresas socias de la CAC» y apuntó que las pymes «son agobiadas por una sentencia condenatoria» cuyas «actualizaciones judiciales tienen criterios disímiles». Luego de calificar a los fallos como «desorbitantes, erráticos e inequitativos», entendió que entorpecen la «generación de empleos de calidad».
Ante la recurrencia de la participación de organismos empresariales, Sergio Palazzo (Unión por la Patria) intervino: «Acá pareciera ser que estamos hablando nada más de cómo le mejoramos la situación a las empresas. Si hay un fallo judicial, es porque hubo una empresa que cometió una incorrección y el sujeto de preferente tutela constitucional es precisamente al trabajador; acá pareciera que la orientación es distinta». Posteriormente, pidió la palabra la oficialista Paula Omodeo: «Me parece que marcarle la cancha a los oradores y decirle cuál es la perspectiva que tienen que tener es un debate que tenemos que tener entre nosotros».
Luego, fue el turno de dos abogados de espacios gremiales. Sebastián Serrano Alou manifestó que para establecer una indemnización es necesario que su valor «se compense con el transcurso del tiempo y castigar al deudor», además «compararlo con parámetros reales de nuestra economía, como la inflación«. A su turno, Rodrigo Guillermo Argiz entendió que hay que analizar «cuál es el poder de compra del crédito hoy, y cuál era el poder del crédito al momento del despido. Si te da menos, claramente estamos ante un proyecto de ley irrazonable».
El abogado laborista Osvaldo Pablo Jofré subrayó la «necesidad de consensua esta cuestión de la tasa dada la disparidad de criterios que existen en la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo» y postuló que «la solución se tiene que dar hacia el futuro pero también hacia los juicios en trámite». Tras ejemplificar con casos de juicios laborales que implicaban un incremento del 400 en las indemnizaciones por la demora en los pagos: «No podemos dejar que la mejor inversión que se pueda hacer en el mercado sea un juicio laboral«.
Reforma Laboral: qué indemnizaciones fueron reglamentadas por la Ley Bases
Aprobada en julio y reglamentada en septiembre establece que «las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245 de la ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo nacional. Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la ley 20.744″.
De esta manera, los sindicatos y la patronal podrán negociar, en el marco del convenio colectivo, un sistema de cese laboral que reemplace a la indemnización actual. Dentro del convenio, se podrá acordar más de un sistema de desvinculación.
En detalle, el monto y las modalidades de pago podrán estar vinculados, en el Sistema de Cese, a distintos parámetros de la relación laboral: antigüedad, tipo de contrato o características específicas de la actividad. Por otro lado, la nueva legislación también permite pactar modalidades de mediación o resolución de conflictos, en caso de que surjan disputas entre las partes.
El sistema contempla tres formatos: cancelación individual (pago directo del empleador al trabajador como sucede hoy), Fondo de Cese individual o colectivo (aportes mensuales acumulativos, con porcentaje y montos a acordar previamente) y Seguro individual o colectivo (con aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación).
Así, de esta manera, el Sistema de Cese llega para sustituir finalmente la tradicional indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La ley permite dispone que, en el comienzo de una nueva relación laboral, tanto el empleador como el trabajador deberán acordar si desean inscribirse en el Sistema de Cese Laboral previsto en el convenio colectivo o, en cambio, si optan por mantener el sistema indemnizatorio tradicional de la Ley de Contrato de Trabajo.