La normativa promulgada en 2009 le otorga a los 26 de septiembre el carácter de feriado nacional sobre todos los empleados comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. Asimismo, se recuerda que —de acuerdo a lo regido por las normas establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo— quienes se inclinen por ejercer sus funciones el próximo lunes deberán percibir la remuneración normal de los días laborales más un recargo del 100%. Es decir, cobrarán como si se tratara de un feriado nacional.