Declaran Área Protegida y Reserva Natural del cauce y las riberas del Rio Hondo del Distrito de Londres

El Concejo Deliberante  de Londres  aprobó la ordenanza con autoría del Concejal Enrique Silva que declara  como área protegida Área Protegida y reserva Natural del cauce y las riberas del Rio Hondo del Distrito
de Londres, Departamento Belén.

ORDENANZA MUNICIPAL 002/2021
“Área Protegida y reserva Natural del cauce y las riberas del Rio Hondo del Distrito
de Londres, Departamento Belén, Provincia de Catamarca”.
Autor: concejal Enrique Silva.
El paso miércoles 07 de abril del presente año se aprobó la ordenanza municipal 002/ 2021
que tiene por objeto establecer normas y disposiciones que regulen la conservación del
cauce y riberas del Rio Hondo y su paisajismo.
Los ríos y arroyos tienen una misión específica en el ciclo hidrológico y en la preservación
de ecosistemas y el desarrollo social; ya que son el medio para encauzar y conducir el
agua que precipita y escurre en su lecho, en esta acción natural proveen a los seres
humanos y a todos los seres vivos un acceso al agua, alimento, producción, comunicación,
etcétera. Es por esto, que es necesario dictar disposiciones que regulen su preservación.
Además, considero que las previsiones sobre detección y señalamiento de zonas
peligrosas para el desarrollo social, son una manera eficaz de contribuir a la defensa civil
salvaguardando la vida, los bienes y el entorno. Asimismo, son tiempos de participación
ciudadana y democracia; por lo tanto, en un proyecto de este carácter sólo puede realizarse
con una visión y acción colectiva e integradora, capaz de dar respuesta al interés común
de nuestra sociedad.
La iniciativa de la presente Ordenanza es de elaborar e impulsar plataformas normativas
y de gestión urbana con características integradoras en un Plan Estratégico para Londres
y que sean herramientas útiles para el Cuerpo Ejecutivo Municipal y Provincial en la
planificación y ejecución de obras abordando un modo eficiente de la transformación
física y funcional de la ciudad para mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos.

La ordenanza en su articulo 3: establece PROHICIONES referidas a:
A- La construcción y/o edificación edilicia en las riberas del Rio Hondo a una distancia
de cien metros (100 Mts.), tomando como referencia de medición inicial los laterales del
cauce. Este punto normativo se enmarca dentro la zona urbana.
B- La explotación y extracción de áridos y minerales a empresas que no presenten estudio
de impacto ambiental, habilitación Provincial y Municipal.
C- A empresas que cuenten con las habilitaciones correspondientes, la explotación y
extracción de áridos y minerales en zona urbana.

En el artículo 5 establece FACULTA, al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de
Londres a:
A- Realizar las gestiones correspondientes y ejecutar obras públicas que favorezcan la
administración del recurso hídrico y en defensas contra inundaciones en todo el trayecto
del cauce del Rio Hondo que comprende la zona urbana y obras complementarias que
salvaguarden la vida, los bienes y el entorno.
B- Generar los convenios correspondientes con la secretaria de Medio Ambiente del
Ejecutivo Provincial para garantizar lo establecido en la presente ordenanza y fomentar
un plan integral de cuidado ambiental.

Mira también

Cerrar
Botón volver arriba
Cerrar
Cerrar