Alumbrera deberá acreditar seguro de reparación para retomar las actividades
El tribunal hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por la ciudadana andalgalense Felipa Cruz.
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán ordenó ayer la suspensión transitoria de las actividades que realiza la empresa «Minera Alumbrera”, tanto en los yacimientos de Bajo La Alumbrera como de Bajo El Durazno, ambos ubicados en Andalgalá.
El fallo lleva la firma de la jueza Marina Cossio de Mercau y de los conjueces Daniel Bejas y Guillermo Molinari.
De la sentencia se desprende que la medida regirá hasta tanto la firma minera presente documentación que acredite la contratación de un seguro para hacer frente a la reparación del daño ambiental que pueda haber ocasionado con su accionar.
Minera Alumbrera afronta tres juicios. Para el caso, la Justicia se expidió sobre el iniciado por la ciudadana Felipa Cruz.
El fallo señala que se suspenda la actividad minera hasta tanto se «realicen informes periciales in situ para medir el alcance de la contaminación y degradación del medio ambiente”.
Con el apoyo del fiscal General ante la Cámara Federal de Tucumán, Gustavo Gómez, la denunciante había solicitado el dictado de una medida cautelar con el fin de que se ordene la suspensión inmediata de la actividad de Minera Alumbrera en sus terrenos hasta tanto se realizaran informes periciales.
Esos estudios, según la denuncia, también permitirían constatar la degradación del medio ambiente provocada por las filtraciones originadas en el llamado «dique de colas”.
En la demanda, la parte actora pidió que se mantenga la suspensión de las actividades mineras hasta que la empresa minera acredite haber cumplido con la contratación de un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño.
Así las cosas, el tribunal ordenó, de acuerdo al fallo, «la suspensión inmediata de la actividad minera llevada a cabo en los yacimientos mineros denominados ‘Bajo La Alumbrera’ y ‘Bajo El Durazno’, a fin de que se realicen los informes periciales in situ para determinar la posible contaminación y degradación del medio ambiente, y hasta que las demandadas acrediten fehacientemente haber cumplido con la contratación de un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño”.