Jubilaciones anticipadas:montos y a quiénes alcanza

En el caso de Catamarca, hay más de 200 personas en condiciones de acceder a este beneficio.

El Gobierno nacional oficializó este jueves la implementación de un plan de jubilaciones anticipadas para personas que cuentan con los 30 años de aportes requeridos por ley, que les faltan cinco años o menos para alcanzar los límites de edad y que se encontraban desocupadas al 30 de junio de 2021.

A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia publicado este jueves en el Boletín Oficial, se estableció un esquema temporario para que un grupo de personas puedan acceder a un beneficio previsional antes de lo que establece la ley.

Quiénes pueden acceder 

Tendrán derecho a la prestación «los varones que hayan cumplido 60 años de edad y las mujeres que tengan 55Además, deberán acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad.

“A los efectos del cómputo de los años de servicios con aportes requeridos para el derecho a la Prestación Anticipada, solo podrán reconocerse años de servicios con aportes efectivos», aclara el decreto.

Monto a percibir

El monto del haber que percibirán las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada será el equivalente al 80 % del haber calculado a la fecha de solicitud, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, no pudiendo en ningún caso resultar inferior al haber mínimo garantizado en los términos del artículo 125 de la mencionada Ley N° 24.241.

En la fecha en que las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada cumplan el requisito de edad exigido por el artículo 19 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, pasarán a percibir automáticamente el 100 % del haber que les corresponda, de conformidad con las prestaciones a las que se tenga derecho.

La Prestación Anticipada instituida en el artículo 1° del presente tiene carácter extraordinario y su solicitud podrá efectuarse dentro de los dos años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente.

También se establece que «la Prestación Anticipada es un beneficio de carácter extraordinario, por lo que no corresponde su otorgamiento en cualquier supuesto en que la persona afiliada tenga derecho a un beneficio de tipo ordinario».

«Si la misma se encontrara otorgada, se extinguirá en el supuesto en que la persona beneficiaria se incapacite y acceda a las prestaciones de Retiro por Invalidez establecidas en la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias», especifica el documento oficial.

En caso de fallecimiento del beneficiario o de la beneficiaria de la Prestación Anticipada instituida por el presente, el derecho a pensión de sus causahabientes se regirá y se otorgará conforme las previsiones del régimen de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificaciones.

Además aclara que «el goce de la Prestación Anticipada es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales».

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