El Ejecutivo Municipal de Belén establece el Aislamiento Social Estricto hasta el 30 de Mayo

El Ejecutivo Municipal de Belén dio a Conocer le Decreto D.E.M  N°: 048/21 que  establece  la adhesión parcial del Decreto Provincial que establece el Aislamiento Social Estricto hasta el 30 de Mayo.

TEXTO DEL DECRETO MUNICIPAL DE BELÉN:

Ciudad de Belén, 24 de mayo del 2021.

VISTO:

El Decreto S.-Seg. N° 978 del ejecutivo provincial  ESTABLECESE QUE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SE ENCUENTRA EN SITUACION DE ALARMA EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 3°, INC. 4 DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 287/2021 PRORROGADO POR EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 334/2021 y La crítica situación sanitaria y epidemióloga de la ciudad  de Belén en relación a la pandemia de coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19), Y;

CONSIDERANDO:

Que los contagios de Covid-19, en las últimas semanas, continúan en aumento, en nuestro país y en la región.

Que en los últimos días se observa un crecimiento exponencial de contagios en gran parte del territorio provincial que, proyectado a las próximas semanas, nos muestra una situación preocupante respecto del riesgo cierto de saturación del sistema de salud que puede acarrear graves consecuencias para la salud y la vida de catamarqueñas y catamarqueños.

Que la Constitución de la Provincia de Catamarca en su artículo 64 establece que la Provincia promoverá la salud como derecho fundamental del individuo y de la sociedad. A tal fin legislará sobre sus derechos y deberes, implantará el seguro de salud y creará la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas.

Que, mientras avanza dicha campaña de vacunación resulta imprescindible adoptar simultáneamente medidas preventivas que mitiguen la propagación del virus y sus consecuencias sobre la salud y la vida de las ciudadanas y ciudadanos de la provincia.

Que ante la detección de situaciones que ponen en riesgo la contención de los contagios y que podrían generar una saturación del sistema sanitario, resulta urgente actuar en forma oportuna, focalizada y temporaria, y suspender la realización de determinadas actividades y/o restringir la circulación, para prevenir ese resultado.

Que resulta necesario reforzar las medidas adoptadas unificando el horario de funcionamiento de las actividades en general – dejando exceptuadas las esenciales – y suspender temporalmente algunas de ellas con el objetivo de disminuir la circulación de las personas y evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2, garantizando la realización de la mayor cantidad posible de actividades económicas y, al mismo tiempo, evitar salidas y situaciones que, en muchos casos, se constituyen en focos de contagios que se expanden rápidamente.

Que  se debe dictar el Instrumento Legal Pertinente.

POR ELLO:

EL  INTENDENTE  MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BELEN, EN USO DE  FACULTADES

D E C R E T A

ARTICULO 1°: ADHIERASE parcialmente la Municipalidad de la Ciudad de Belén al decreto N° 978 ESTABLECESE QUE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SE ENCUENTRA EN SITUACION DE ALARMA EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 3°, INC. 4 DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 287/2021 PRORROGADO POR EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 334/2021

ARTICULO 2°: ESTABLECESE el aislamiento social estricto en toda la ciudad de Belén desde el día de la fecha y hasta el día domingo 30 de mayo inclusive, pudiendo prorrogarse e incluso extremarse si la situación actual sanitaria y epidemiológica local no presenta una modificación.

ARTICULO 3°: PROHIBASE desde las 14:00 horas y hasta las 06:00 horas del día siguiente y mientras se mantenga la presente medida,  LA RESTRICCION PARA CIRCULAR  a toda persona ajena  a las actividades económicas que a continuación se detallan, SALVO en caso de aprovisionarse de algún bien o servicio que las mismas proveen Y EN CASO DE HACERLO SOLO SE PERMITIRA 1(UNA) SOLA PERSONA EN LA VIA PUBLICA.

ARTICULO 4°: ACTIVIDADES PERMITIDAS/ CONDICIONES/ DIAS Y HORARIOS

  • Gastronomía por delivery hasta las 00:00 hs. (de Lunes a Domingo)
  • Farmacias y estaciones de servicio hasta las 22: 00 hs. (de Lunes a Domingo)
  • Servicios de taxi y remises. (de Lunes a Domingo)
  • Provisión de garrafas. (HORARIO LIMITE 18 HORAS.
  • Reparto insumos de necesidad. (Agua y leña). (HORARIO LIMITE 18 HORAS.)
  • Supermercados en general (HORARIO LIMITE 18 HORAS.)
  • Despensas y kioscos de cercanía. (HORARIO LIMITE 18 HORAS.)
  • Talleres mecánicos. (HORARIO LIMITE 18 HORAS.)
  • Obra pública y privada. (HORARIO LIMITE 18 HORAS.)
  • Heladerías por delivery. (HORARIO LIMITE 18 HORAS.)
  • Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos. (HORARIO LIMITE 18 HORAS.)

ARTICULO  5º: SUSPENDER LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES ECONOMICAS:

  • Culturales/ artísticas.
  • Recreativas
  • Deportivas
  • Religiosas
  • De culto
  • Venta ambulante (locales y foráneos)

Los días Domingos la actividad comercial se desarrollara como se mantenía vigente hasta el presente instrumento hasta las 13: 00 horas.

ARTICULO 6°: FACULTESE a cada funcionario/director/secretario de las diferentes áreas de la Municipalidad de Belén a disponer del personal necesario y mínimo indispensable para garantizar el cumplimento de las diferentes actividades y servicios previstos para el funcionamiento de la comuna.

ARTICULO. 7°: Tome conocimiento el  Concejo Deliberante de la ciudad de Belén, autoridades del COE local a sus efectos.

ARTICULO. 8°: INVITASE  a demás instituciones y organismos nacionales y provinciales a adherirse al presente instrumento.

ARTICULO. 9°: COMUNÍQUESE, Publíquese y dese al Registro Oficial Municipal y ARCHIVESE.

D E C R E T O  D.E.M  N°: 048/21 

DANIEL EDUARDO RIOS

Intendente de Belén

HORACIO CARRIZO

Secretario General

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