Actividades exceptuadas y horarios en el retorno al DISPO en Catamarca

 

El COE Catamarca informa que el Poder Ejecutivo dispuso el retorno al Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) desde el día 23 de septiembre de 2.020 hasta el domingo 11 de octubre de 2.020 inclusive.

El decreto establece la continuidad, durante el DISPO, de la restricción para circular en todo el territorio provincial en el horario de 22.00 a 06.00 horas, quedando exceptuados quienes estén habilitados para trabajar en ese horario y dispongan de permiso para realizarlo.

Todas las actividades y servicios que se encontraban habilitados con anterioridad al decreto de regreso a Fase 1 del 17 de Septiembre de 2.020, podrán retomar sus actividades debiendo observar de manera estricta los protocolos aprobados para cada rubro y las medidas de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.

Se dispuso el siguiente horario para las actividades autorizadas:

-Comercio en general hasta las 19:00 hs.;

-Comercio de cercanía de expendio de alimentos, hasta las 22:00 hs.;

-Bares, Restaurantes, confiterías, locales gastronómicos y afines, hasta las 21:00 hs.

-Actividades profesionales hasta las 21:00 hs;

-Actividades deportivas y artísticas ya autorizadas, hasta las 21:00 hs.

-Gomerías y delivery de comidas hasta las 24:00 hs.;

-Las farmacias y estaciones de servicio, exclusivamente para el abastecimiento de combustibles; quedan exceptuados de esta limitación.

Por otra parte, quedan prohibidos en todo el ámbito de la provincia la realización de las siguientes actividades: 

  1. a) Eventos culturales y recreativos en espacios públicos o privados;
  2. b) Eventos y/o reuniones sociales o familiares en espacios abiertos o cerrados y en los domicilios  de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo  conviviente;
  3. c) Práctica de cualquier actividad deportiva de contacto, o en grupo de más de tres (3) personas;
  4. d) Casinos y Salas de Juego;
  5. e) Turismo interno.

Asimismo, el instrumento habilita a que los titulares de los Ministerios, Secretarías y Entidades u  Organismos descentralizados de la Administración Pública Provincial, establezcan la modalidad de trabajo que permita garantizar las tareas necesarias y propias de las distintas reparticiones.

Finalmente, desde el Ejecutivo Provincial se invita a los Municipios a adherir al presente instrumento, y dictar normas reglamentarias con relación a la habilitación de actividades o servicios que estimen convenientes, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo de su Jurisdicción.

Decreto S – Seg Nº 1695
DISPONESE, EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA,
EL “DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” A PARTIR
DE LAS 00:00 DEL DIA MIERCOLES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2.020 Y HASTA
EL DÍA DOMINGO 11 DE OCTUBRE DE 2.020 INCLUSIVE
San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de Septiembre de 2020
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2.020, la
situación epidemiológica nacional, regional y local; y
CONSIDERANDO:
Que el brote del nuevo coronavirus fue declarado como una pandemia por la
Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), lo que motivó que el Presidente de la Nación en
Acuerdo General de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria, mediante
el D.N.U. N° 260/2020, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.
Que en virtud del avance veloz de contagios de COVID-19 en todo el mundo y con el
objetivo de mitigar y disminuir la propagación del mismo en nuestro país, y en pos de
garantizar y salvaguardar la salud pública, mediante el D.N.U N° 297/2020 se estableció el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el que fue prorrogado por sucesivos decretos
posteriores.
Que mediante el D.N.U. N° 754/2020 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida
de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, según el caso, desde el día 21 de septiembre hasta el día 11 de octubre de 2020
inclusive.
Que la norma citada prevé que en función de la evolución de la epidemia en las distintas
jurisdicciones y tomando en cuenta parámetros definidos (tiempo de duplicación de casos,
presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario), se puede transitar entre “ASPO” y
“DISPO”, según la situación particular de cada aglomerado urbano, departamento o partido,
y que el momento en que se debe avanzar o retroceder no depende de plazos medidos en
tiempo, sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros
objetivos; por lo que estos parámetros son valorados al momento de decidir respecto de las
medidas sanitarias de prevención a adoptar por parte del Poder Ejecutivo provincial.
Que a pesar del tiempo transcurrido, el aislamiento y distanciamiento social constituyen
herramientas de gran importancia para prevenir los efectos que producen los contagios
exponenciales del virus sobre la salud pública de la población.
Que la saturación del sistema de salud como consecuencia del aumento de casos podría
llevar a un aumento de la mortalidad como ha sucedido en otros países del mundo.
Que el SARS-COV-2 se propaga muy fácilmente y de manera continua entre personas
y cuanto más cercana y prolongada es la interacción entre las mismas, mayor es el riesgo de
contagio.
Que debe tenerse presente que las medidas preventivas que se exigen a cada uno de los
integrantes de la comunidad, lo son en beneficio y cuidado de todas y todos, como la forma
imprescindible de cuidarnos como sociedad.
Que el estricto cumplimiento de la medida dispuesta de distanciamiento social,
preventivo y obligatorio; de los protocolos, la distancia, el uso de tapaboca nariz y todas
aquellas medidas indicadas por las autoridades, serán las que hagan posible contener la
circulación del virus y por lo tanto, la apertura gradual de las actividades sociales, educativas
y económicas.
Que un número importante y creciente de brotes en el país se originó a partir de la
trasmisión en eventos sociales, actividades deportivas y recreativas grupales donde las
personas tienden normalmente a relajar las medidas de prevención, ya que con el transcurrir
del tiempo se relaja el distanciamiento físico, la utilización de tapaboca/barbijos cuando se está
cerca de otra persona y la ventilación de los ambientes.
Que en eventos con personas no convivientes, se puede propagar la enfermedad a partir
de un evento, a múltiples domicilios, generando diversas cadenas de transmisión, lo que
aumenta exponencialmente el número de contactos estrechos, posibles transmisores del virus.
Que provincias limítrofes se encuentran atravesando una situación epidemiológica
compleja, registrando un aumento importante de casos.
Que ante la detección de nuevos contagios se considero necesario disponer el
aislamiento social, preventivo y obligatorio; en virtud de dicha medida y del trabajo articulado
del Ministerio de Salud de la provincia con los los demás organismos del estado provincial y
los distintos municipios, se logró contener el aumento de casos, lo cual hace posible que se
disponga el distanciamiento social y la progresiva habilitación de actividades.
Que se considera prudente y necesario mantener la suspensión de los plazos y
procedimientos administrativos.
Que a los fines de garantizar el funcionamiento de los servicios necesarios de la
Administración Pública Provincial corresponde facultar a los titulares de los Ministerios,
Secretarías y Entidades u Organismos descentralizados a establecer la modalidad de trabajo
que posibilite el cumplimiento de las actividades propias de cada repartición.
Que resulta fundamental para el estado provincial cuidar y velar por la salud y la vida
de todos los habitantes de la misma, por lo que las medidas restrictivas, siempre razonables y
temporarias, han sido tomadas teniendo en miras evitar la propagación del virus.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento,
conforme lo previsto por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Dispónese, en todo el territorio de la provincia, el “Distanciamiento Social
Preventivo y Obligatorio” a partir de las 00:00 del día miércoles 23 de Septiembre de 2.020 y
hasta el día domingo 11 de octubre de 2.020 inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el
tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese a partir de las 00:00 horas del día miércoles 23 de Septiembre de
2.020 y hasta el día domingo 11 de octubre de 2.020 inclusive, la restricción para circular en
todo el territorio de la Provincia, en el horario de 22:00 a 06:00 horas, quedando exceptuados
quienes estén habilitados para trabajar en ese horario y dispongan de permiso para realizarlo.
ARTÍCULO 3º.- Prohíbase en todo el ámbito de la provincia la realización de las siguientes
actividades:
a) Eventos culturales y recreativos en espacios públicos o privados;
b) Eventos y/o reuniones sociales o familiares en espacios abiertos o cerrados y en los
domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo
el grupo conviviente;
c) Práctica de cualquier actividad deportiva de contacto, o en grupo de más de tres (3) personas;
d) Casinos y Salas de Juego;
e) Turismo interno.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que todas las actividades y servicios que se encontraban
habilitados con anterioridad al Decreto S. – Seg. N° 1665 de fecha 17 de Septiembre de 2.020,
podrán retomar sus actividades desde las 00:00 del día 23 de Septiembre de 2.020 y hasta día
domingo 11 de octubre de 2.020 inclusive, debiendo observar de manera estricta los protocolos
aprobados para cada rubro y las medidas de “Distanciamiento Social, Preventivo y
Obligatorio” estipuladas en el D.N.U. N° 754 de fecha 20 de Septiembre de 2.020.
ARTÍCULO 5: Dispónese el siguiente horario para las actividades autorizadas:
– Comercio en general hasta las 19:00 hs.;
– Comercio de cercanía de expendio de alimentos, hasta las 22:00 hs.;
– Bares, Restaurantes, confiterías, locales gastronómicos y afines, hasta las 21:00 hs.
– Actividades profesionales hasta las 21:00 hs;
– Actividades deportivas y artísticas ya autorizadas, hasta las 21:00 hs.
– Gomerias y delivery de comidas hasta las 00:00 hs.;
– Las farmacias y estaciones de servicio, exclusivamente para el abastecimiento de
combustibles; quedan exceptuados de esta limitación.-
ARTÍCULO 6º.- Los servicios y actividades autorizados deberán respetar los protocolos
dispuestos por las autoridades correspondientes.
ARTÍCULO 7°.- Facúltese a los titulares de los Ministerios, Secretarías y Entidades u
Organismos descentralizados de la Administración Pública Provincial, a establecer la
modalidad de trabajo que permita garantizar las tareas necesarias y propias de las distintas
reparticiones.
ARTÍCULO 8°.- Dispónese durante el plazo establecido en el artículo 1° del presente Decreto,
la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos, sin perjuicio de la validez de los
actos que pudieran ejecutarse o cumplirse dentro de ese periodo.
ARTÍCULO 9°.- Ante el incumplimiento de las restricciones dispuestas por la autoridad
competente, se aplicarán las sanciones establecidas en el Decreto S. y Seg. N° 1578.
ARTÍCULO 10°.- Invítese a los Municipios a adherir al presente instrumento, y dictar normas
reglamentarias con relación a la habilitación de actividades o servicios que estimen
convenientes, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo de su
Jurisdicción.
ARTICULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.-
RAUL A. JALIL
Gobernador de Catamarca
Claudia María Palladino
Ministra de Salud
Gustavo Aguirre
Ministro de Seguridad
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