Cuáles son los puntos que se deben reglamentar de la Paso

Son por lo menos tres los ejes que debe ordenar el Ejecutivo: cartas orgánicas, publicidad y boletas.

Fuentes del oficialismo señalaron las dificultades que hay para la reglamentación de la ley de las Paso en la provincia, más aún cuando los tiempos de la misma se encuentran agotados, al sancionarse la norma sin modificaciones en su articulado. 

La primera de las dificultades es para los partidos políticos de carácter provincial. Es que, con la implementación de las Paso, éstos deben prever en sus mecanismos de decisiones lo que hace a la conformación de lista como también a la distribución de los espacios.

Con las Paso se requiere la conformación de una junta electoral partidaria y la distribución de espacios debe determinarse por carta orgánica. Es decir, mediante un sistema D’Hont o un sistema proporcional (2/3 para quien gane y de 1/3 para el segundo), con lo cual debe prever las condiciones mínimas para las minorías dentro del partido.

Desde el oficialismo señalaron que en el caso de los partidos nacionales ya lo hicieron porque participaron previamente en pasos. En tanto, los partidos provinciales tienen que hacer la adecuación a las nuevas normas.

La reglamentación debe incluir la conformación de la junta electoral para, de esta forma, determinar la distribución de los espacios para las listas que se presenten a las Primarias.
En este caso, la ley provincial de Paso indica que los espacios se repartirán de acuerdo a las respectivas cartas orgánicas.
Pauta

Otra de las reglamentaciones que debe darse es la referida a la pauta publicitaria. Es que, si se presentan 10 partidos, la distribución publicitaria debería contemplar cómo se realizará, como por ejemplo, mediante sorteo y ante la presencia de un escribano público. Asimismo, tendría que incluir el horario de emisión y duración de cada uno de los spots, en búsqueda de garantizar la equidad.

En este eje, la ley sancionada no especifica cómo será el mecanismo de distribución, ya que sólo alude a los medios de comunicación oficiales de provincia. Asimismo, se debe hacer notar que el público no es el mismo durante la mañana que pasada la medianoche.

Al respecto, desde el oficialismo sostuvieron que es necesaria la reglamentación en este eje para acotar al mínimo el margen de discrecionalidad que se posea, ya que es una ley que trasciende el gobierno circunstancial de turno.
Lista

Como tercer eje de reglamentación, indicaron que es el referido a la distribución de los recursos para la impresión de boletas partidarias. En este sentido, explicaron que cuando se erogan fondos del Estado hacia terceros, en este caso los partidos políticos, debe existir un mecanismo de control, a modo de rendición de cuentas -al igual que en las Paso nacionales-. Con ello, los partidos deben clarificar y demostrar que los fondos que recibieron están en cumplimiento con lo estipulado por la ley.

La ley prevé que dentro de cada agrupación política, los fondos sean distribuidos en partes equitativas entre todas las listas dentro del mismo partido. A modo de ejemplo, si en un partido hay dos listas, una mayoritaria que lo maneja, los recursos destinados para la minoritaria pueden llegar a verse coartados.
Tiempos

Por una parte, cabe señalar que los plazos de promulgación de la ley empiezan a contar desde que ingresa al Ejecutivo, no desde la sanción en la Legislatura.

Por otra, fuentes calificadas indicaron que con la ley provincial se establecieron los 60 días para la convocatoria, pero que también se fija la fecha para celebrarse 90 días antes. De esta forma, advirtieron que la simultaneidad con las nacionales, en caso de convocarlas el Ejecutivo, violaría el artículo 15, porque no se da la relación temporal.

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