Crimen de La Ciénaga: el fiscal explicó por qué no hubo premeditación en el fallo
Tras el veredicto del jurado popular, el fiscal Alejandro Dalla Lasta detalló cómo se definieron las responsabilidades en el caso y anticipó la audiencia donde se fijarán las penas. Dos imputados enfrentan prisión perpetua y una tercera persona fue condenada por encubrimiento.

El caso conocido como el crimen de La Ciénaga entró en su etapa final con la declaración de culpabilidad dictada por un jurado popular en Belén. En diálogo con La Mañana de El Esquiú, programa emitido por Radio El Esquiú 95.3, el fiscal Alejandro Dalla Lasta confirmó que la audiencia de cesura se realizará para definir las penas correspondientes, luego de que se establecieran las responsabilidades penales de los tres imputados.
Dana Martínez y Simón Alcides Toranzo fueron encontrados culpables de homicidio agravado. En el caso de Martínez, el delito fue considerado doblemente agravado por el vínculo de pareja con la víctima y por alevosía. Toranzo, en tanto, fue condenado por homicidio agravado por alevosía. Según explicó el fiscal, ambas calificaciones prevén una única pena posible: “son dos homicidios agravados que tienen una pena única de prisión perpetua”.
En cambio, María del Valle Villagra fue declarada culpable de encubrimiento. La Fiscalía había sostenido durante el juicio su participación como coautora del homicidio, pero el jurado optó por una figura penal menor. Dalla Lasta aclaró que no hubo un cambio de acusación, sino una decisión tomada por el jurado a partir de las pruebas presentadas en el debate.
Uno de los puntos técnicos abordados tras el veredicto fue la exclusión del agravante de premeditación. El fiscal explicó que esa figura requiere la participación directa de dos o más personas en el hecho. “En este caso, al haber sido encontrado Toranzo y Martínez directamente coautores del hecho por homicidio agravado y Villagra como encubridora, eso hace que no haya tres que hayan participado directamente. El encubrimiento es un delito autónomo, el bien jurídico protegido es otro, es la administración de la Justicia, porque obviamente en este caso se ocultó, se dificultó la posibilidad de la investigación por parte de ella, entonces no se da esta calificante del concurso premeditado de dos o más personas”, señaló.
Sin embargo, sostuvo que esto no modifica la situación de Martínez ni de Alcides Toranzo: «Es una pena única, no es graduable, es una pena de prisión perpetua, no hay ninguna alternativa posible y, hasta el día de hoy, obviamente en función de los artículos del Código Penal, no tienen beneficios carcelarios como pueden tener otras personas que tengan una pena graduable o determinada».
El caso tuvo origen en la desaparición de Fernando Reyes en diciembre de 2022, aunque la investigación comenzó meses después, cuando un allegado denunció su ausencia. A partir de allí, se reconstruyó un entramado de versiones contradictorias y testimonios que permitieron avanzar hasta el hallazgo del cuerpo y la imputación de los acusados.
Dalla Lasta también destacó el funcionamiento del sistema de juicio por jurados en el interior provincial. Señaló que el jurado mostró compromiso durante las audiencias y valoró la necesidad de adaptar el lenguaje técnico para facilitar la comprensión. “Hay que ser más llano, decir las mismas cosas pero de otra forma para que sean entendibles”, explicó.
La audiencia de cesura marcará el cierre del proceso judicial, donde se determinarán formalmente las penas para cada uno de los condenados.
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