La oposición advierte al Gobierno que el auxilio del Tesoro de EEUU deberá ser aprobado por el Congreso
Dos proyectos presentados por el peronismo y por los diputados Nicolás Massot, Oscar Agost Carreño y Marcela Pagano, apuntan a incrementar el control parlamentario sobre la capacidad del Estado nacional para adquirir empréstitos. El Gobierno apura negociaciones con Donald Trump.

El peronismo sobre la deuda externa: «Atribuciones exclusivas del Congreso»
El proyecto de resolución firmado, entre otros, por el diputado Máximo Kirchner, reafirma las «atribuciones exclusivas» del Parlamento establecidas en el artículo 75 de la Constitución respecto a contraer créditos por parte de Nación, al pago de deuda externa y a la aprobación o rechazo de tratados con otros países y con organizaciones internacionales.
Asimismo, propone reafirmar que “todo empréstito tomado por nuestro país con el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América que no sea aprobado por ambas cámaras del Congreso Nacional es nulo de nulidad absoluta e insanable y no obligará al Estado nacional de manera alguna”.
De acuerdo a la iniciativa que cuenta con quince firmas de respaldo, el país atraviesa «una crisis económica y financiera de gran magnitud» que se caracteriza por una «volatilidad cambiaria extrema, una sangría de reservas internacionales y una economía en fase recesiva». Esta situación de fragilidad financiera «ha llevado al gobierno nacional a anunciar la intención de solicitar un “salvataje” financiero al Tesoro de los Estados Unidos”.
El texto advierte que el gobierno de Javier Milei lleva adelante una “política de confrontación abierta” con el Poder Legislativo con «declaraciones ofensivas» hacia sus integrantes. Y recuerda que en los dos años de gestión, el Gobierno optó por gobernar sin Presupuesto ante su negativa a conformar consensos.
Pese a ello, los diputados firmantes remarcaron que un acuerdo financiero con el Tesoro de EEUU debe ser enviado al Congreso para su tratamiento. De otra manera, violaría «de manera flagrante las disposiciones constitucionales que reservan al Poder Legislativo la potestad exclusiva sobre el endeudamiento público y los tratados internacionales”.
Proponen modificar la ley Guzmán para ampliar controles del Congreso para la toma de deuda
En paralelo al proyecto de resolución, Massot, Agost Carreño y Pagano impulsan una modificación de la Ley 27.612, más conocida como la «Ley Guzmán» por haber sido impulsada por el exministro de Economía, Martín Guzmán, para ampliar el alcance de la normativa que actualmente ordena que cualquier crédito con el Fondo Monetario Internacional deba ser revisado y sancionado por el Congreso antes de ser efectivizado.
La propuesta de los legisladores busca que, además del FMI, se incorpore a la lista «a otros organismos financieros internacionales multilaterales o bilaterales, Estados extranjeros, sus agencias, entidades públicas o privadas bajo jurisdicción extranjera, incluidos —de manera enunciativa y no limitativa— programas de facilidades extendidas, acuerdos stand-by, operaciones de canje, novaciones, reestructuraciones, swaps de monedas, contratos de derivados financieros, operaciones de recompra (repos), instrumentos de cobertura, bonos soberanos, préstamos bilaterales y cualquier otro mecanismo que implique endeudamiento o asunción de riesgo crediticio por parte del Estado Nacional con contrapartes extranjeras (…)».
A su vez, plantean que cualquier ampliación del empréstito tomado con algunas de las entidades mencionadas anteriormente también deba ser tratado por ambas cámaras del Congreso.
Otro de los artículos del proyecto propone modificar la redacción de la actual ley para que que sea calificado como de «nulidad absoluta» todo acuerdo crediticio que el Estado nacional firme con algunos de dichos organismos si, con anterioridad, no reciben un tratamiento y sanción por parte del Poder Legislativo. «Esta nulidad produce efectos dentro del orden jurídico argentino y ante los tribunales nacionales, pudiendo ser invocada por cualquier persona y declarada de oficio por toda autoridad administrativa o judicial», remarcan.
Al mismo tiempo prohíbe expresamente el uso de Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) previsto en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional «para aprobar, convalidar, ratificar o ejecutar las operaciones comprendidas en la presente ley, por tratarse de materia expresamente reservada al Congreso Nacional».
Massot, Agost Carreño y Pagano también propone que el Ministro de Economía, el Secretario de Finanzas y el titular del Banco Central (BCRA) remitan de forma trimestral a las presidencias de Diputados y del Senado de la Nación «un informe detallado sobre el estado de la deuda pública externa y de las negociaciones en curso con organismos financieros internacionales, Estados extranjeros y entidades foráneas».
También plantean la obligación de que comparezcan ante las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras «cada vez que se proyecte iniciar negociaciones para operaciones comprendidas en esta ley» y que proporcionen «toda la información adicional que las mencionadas Comisiones requieran en ejercicio de sus funciones de control». Incumplir con alguna de los puntos podría ser causal de actuaciones a la Comisión de Juicio Político.