La Justicia Federal ordenó restituir las pensiones suspendidas por invalidez en Catamarca
El Juzgado Federal hizo lugar a la acción presentada por el Defensor del Pueblo, Dalmacio Mera, y dispuso que la ANDIS devuelva los haberes retenidos y frene las auditorías hasta que haya una sentencia definitiva.

La Justicia Federal de Catamarca dictó un fallo de enorme trascendencia social al ordenar la restitución inmediata de las pensiones no contributivas por invalidez suspendidas en la provincia. La decisión surge de la medida cautelar presentada por el Defensor del Pueblo, Dr. Dalmacio Mera, en representación de la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores y de los pensionados alcanzados por las disposiciones de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
Hace apenas una semana, Mera interpuso una acción judicial contra el Estado Nacional y la ANDIS, solicitando la nulidad de las suspensiones dispuestas, la adecuación de las auditorías a los parámetros de la Constitución y los tratados internacionales, y la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 843/24.
El fiscal federal Santos Reynoso se pronunció a favor del planteo y, el viernes por la noche, el juez federal Guillermo Díaz Martínez resolvió en el mismo sentido, avalando la representación ejercida por el Defensor del Pueblo. En su sentencia, destacó que “nos encontramos frente a derechos de indudable naturaleza colectiva, cuyo objeto resulta ser, si bien derechos individuales y divisibles, afectados de manera común u homogénea, tanto por una norma inconstitucional, como por su irregular ejecución por la Administración… entonces, la realización de un solo proceso con efectos expansivos hacia el universo de sujetos pretendidamente afectados luce prima facie justificada”.
El magistrado además reconoció la legitimación extraordinaria de Mera, al sostener que “francamente resulta intolerable que, frente a la envergadura de los derechos sociales invocados y en los que se encuentra comprometida la subsistencia misma y digna de sus titulares, recaiga sobre ellos y en su perjuicio, la vacancia en el cargo de Defensor del Pueblo de la Nación”.
En la parte resolutiva, el juez dispuso: “HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada por el doctor Dalmacio Mera (…) y ORDENAR a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) que, en el plazo de veinticuatro horas (24hs.) desde el dictado de la presente, restablezca la totalidad de las pensiones a los titulares y pague el importe de los haberes de pensión retenidos a la fecha; y, de igual modo, hasta tanto no recaiga sentencia definitiva, se abstenga de continuar las auditorías con base en la normativa cuestionada y de disponer nuevas suspensiones de pensiones no contributivas por incapacidad” ?.
Con esta resolución, la Justicia no solo devuelve un ingreso vital a cientos de familias, sino que también establece un precedente en la defensa de derechos sociales de carácter alimentario. El fallo pone en relieve, además, el rol activo de la Defensoría del Pueblo provincial, que asumió con firmeza la representación de un colectivo vulnerable en un escenario de vacancia institucional a nivel nacional.