Piden por la reglamentación de la Ley de Fronteras

Se promulgó en 2015 pero no fue reglamentada. Establece distintos beneficios para Tinogasta, Antofagasta y Belén.

En junio se conformó en la ciudad de Tinogasta la “Comisión San Francisco”, con una amplia representación de distintos sectores de todo el departamento Tinogasta, con la intención de llevar a cabo todos los pasos necesarios para solicitar que se reglamente la Ley Nacional 18575, del 30 de enero de 1970, a la que la provincia adhirió en 2015. A través de esta normativa se creó la zona y área de frontera con el fin de dar prioridad al desarrollo de la extensa zona fronteriza del país, en función de su situación y características especiales. Partes importantes de los departamentos Tinogasta, Belén y Antofagasta de la Sierra están bajo las zonas delimitadas.

La provincia de Catamarca adhirió a la normativa nacional a través de la Ley Provincial 5436 del 1ro de septiembre 2015. En ese marco se considera como zona de frontera al espacio adyacente al límite internacional de la República Argentina en la provincia de Catamarca con la República de Chile.

Catamarca integra la Zona de Área de Frontera «San Francisco», que comprende parte de los departamentos Antofagasta de la Sierra, Tinogasta y Belén.

Según la Ley, dentro de la zona de frontera se dará prioridad a las áreas que, por sus situaciones y características especiales, requieran la promoción prioritaria de su desarrollo.

La Comisión San Francisco elaboró un documento en el que precisa las razones del reclamo y fundamenta el pedido. En este sentido, recordaron que la normativa provincial establece un régimen provincial de estímulos a fin de alcanzar los objetivos de la Ley Nacional Nº 18575 y lo dispuesto en el Artículo 55° de la Constitución Provincial de la Provincia. La Carta Magna señala que “la Provincia promueve el desarrollo de las zonas de frontera, de las más despobladas, con infraestructura económica insuficiente o de menor desarrollo relativo y las unidades económicas familiar, cooperativa y de pequeña y mediana empresa”.

En este marco, la Comisión San Francisco señala que la Constitución provincial responde precisamente a los lineamientos de la Ley de Frontera, que “promueve todos los estímulos necesarios para la radicación poblacional, para la puesta en obra de infraestructura adecuada de transporte y comunicación, todo tipo de apoyo económico para facilitar la explotación y elaboración de los recursos naturales, régimen especial crediticio, impositivo y financiero para la instalación de industrias, facilidad de acceso a la vivienda, asistencia técnica y económica a la economía regional, etc.

Como precedente a esta condición de zona de fronteras, recordaron que a partir del decreto 137/05 se reglamentó un régimen previsional especial para aquellos docentes de nivel inicial y primario y los de educación especial que hoy se pueden jubilar con 25 años de aportes y 50 años, sin límite de edad. En este sentido, señalan que en la actualidad hay presentaciones para que se extienda el régimen a los otros niveles de enseñanza y un fuerte interés de las demás reparticiones públicas para poder gozar de dichos beneficios. “El sector de salud trabajó fuertemente al respecto, replanteando además el sistema que sufre limitaciones enormes en cuanto al nivel de acceso a prestaciones de complejidad y atención especializada con un déficit notable en la calidad de salud que hoy se garantiza a los habitantes”, indica el documento.

La Comisión San Francisco está representada por amplios sectores de la sociedad. En particular, la Cámara Económica de Tinogasta, que preside Gustavo Kotzian, acompañó la necesidad de que la Ley de Frontera «persiga sus objetivos generales y estratégicos para que se convierta en el marco jurídico y normativo por el cual se beneficiarían todos los habitantes de los departamentos del oeste, posibilitando el crecimiento y desarrollo de una amplia zona independientemente de las coyunturas políticas o de oportunidad que puedan manifestase a lo largo de las diferentes administraciones y gobiernos», indicaron.

En este sentido, la entidad, a través de un informe, sugirió que tendrían que tenerse en cuenta algunos regímenes de promoción que ya estuvieron vigentes , como Ley 20560 de 1973 y decreto Regional 893/74 de promoción industrial. En abril de 1974, los gobiernos de las provincias de Catamarca, La Rioja y San Luis resolvieron constituir la Región Geoeconómica del Acta de Reparación Histórica. Por el artículo cinco se detallaban algunos de los beneficios para las inversiones, como diferimiento de impuesto a las ganancias, a los capitales y a los patrimonios y a las ventas por un monto igual al 75% de la inversión, desgravación del impuesto a las ganancias, exención a los impuestos de importación, exención del impuesto a los sellos, impuestos a las ventas, etc.

La Cámara Económica recordó también la Ley 22702 que sirvió como extensión de la Ley 22201/79 (de desarrollo económico de la provincia de La Rioja) para las provincias de Catamarca y San Luis, que tenía como objetivo revertir el fuerte éxodo poblacional. Se establecía para el período 1982/1992 exenciones del pago de impuesto a las ganancias, de los derechos de importación, desgravación del 100% para las actividades turísticas por inversiones en equipamiento e instalaciones, deducibilidad del 100% de los montos invertidos en maquinaria agrícola e industrial, deducibilidad del 50% de los montos pagados en concepto de sueldos y correspondientes cargas sociales, exención de impuesto a las ganancias, etc.

A partir de estos antecedentes, la Comisión San Francisco elevó una nota al gobernador Raúl Jalil solicitando la reglamentación de la Ley en cuestión así como el nombramiento del Comisionado de Área de Frontera, que es la figura que tendrá que representar los intereses de la zona fronteriza y coordinar con los legisladores el desarrollo de la Ley. “El gobernador Raúl Jalil se comprometió a recibir a los representantes de los distintos sectores de la Comisión durante el mes de agosto. En tanto, el día 29 del presente mes se reunirá la Comisión en la ciudad de Tinogasta a la que se invitará a diputados y senadores de todas las fuerzas para discutir la iniciativa”, anticipó Gustavo Kotzián.

Los beneficios de la ley

En septiembre de 2015, el Gobierno promulgó la ley Provincial 5436, que establece beneficios promocionales para el desarrollo de las áreas definidas como zonas de frontera.

Las acciones promocionales para la Zona de Área de Frontera deberán proporcionar:

a) Estímulos suficientes que propendan a la radicación y arraigo de población.

b) Adecuar la infraestructura de transporte y comunicación.

c) Apoyo de carácter económico y financiero que faciliten la explotación, elaboración y transformación de los recursos naturales de las zonas.

d) Régimen diferenciado crediticio, impositivo y arancelario para instalar industria o ampliar los existentes.

e) Facilidad de acceso a la tierra y vivienda propia.

f) Conveniente asistencia técnica a la economía regional, entre otros.

Botón volver arriba
Cerrar
Cerrar